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Soy periodista especializada en comunicación política, liderazgo, estrategia y dirección de gestión pública. Desde hace 4 años he impartido docenas de cursos de crecimiento, motivación y marketing personal, así como, oratoria y técnicas de expresión. También he realizado diversas investigaciones en comunicación, liderazgo y redes sociales que he puesto en práctica en mi trabajo y lo comparto en mi programa de radio "Motivate" que se transmite por Fiesta Fm. Anteriormente, fui reportera de noticias en radio y televisión.

lunes, 9 de septiembre de 2013

LEY ORGANICA DE ESTABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

La crisis económica ha desatado un sin fin de alarmas para activar mecanismos de control financiero y  presupuesto público. Por ello, en el año 2012 España promulgó una Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, convirtiéndose en un país pionero en ajustar sus normas a las de disciplina presupuestaria de la Unión Europea.

Esta Ley se convierte en la rectora de la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social.

La normativa viene a crearse en respuesta a lo establecido en la reforma del artículo 135 de la Carta magna. 

Artículo 135 Constitución Española 
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Los  objetivos primordiales de esta normativa son:
  • Garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas;
  • Fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española;
  • Reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.

    La ley se encargara de: 
Establecer los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público; fijar los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios, determinar los límites de déficit y deuda, los supuestos excepcionales en que pueden superarse y los mecanismos de corrección de las desviaciones; y los instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento.

En el texto se fijan 3 nuevos principios:

  1. ·   Estabilidad presupuestaria que se define como la situación de equilibrio o superávit, la cual se da cuando no se incurre en déficit estructural (o equilibrio financiero en las empresas públicas).
  2.     Responsabilidad, las administraciones públicas que incumplan, asumirán en la parte que le sea imputable las responsabilidades.
  3.      Lealtad institucional
  4. E Eficiencia en la gestión y en la utilización de los recursos públicos 
  5.     Plurianualidad, permite la elaboración de un marco presupuestario a medio plazo (3 años) en el que se enmarcará la elaboración del presupuesto y del programa de estabilidad, y que garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad y de deuda pública. según el cual, la elaboración de los Presupuestos se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen su aprobación y ejecución.
  6. 5. Transparencia, La transparencia se configura como principio esencial para la obtención de información con regularidad suficiente que permita el seguimiento de las cuentas y del cumplimiento de los objetivos de todos los subsectores. La aplicación práctica de este principio se concreta en la publicación de todos los informes y planes a que hace referencia la Ley. En concreto, se elaborará y publicará información trimestral de CC.AA. en términos de contabilidad nacional (actualmente solo presupuestaria) que permitirá un seguimiento comparable de la ejecución presupuestaria, e información mensual en términos presupuestarios. La información de las Entidades Locales pasará a ser trimestral a partir de esta Ley. Asimismo, con carácter previo a su aprobación, cada Administración Pública deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su Presupuesto, antes de 1 de octubre, y con el contenido que se requiera con objeto de dar cumplimiento al Tratado fiscal de la UE que exige presentar esta información antes del 15 de octubre. Todas las AAPP deben aportar la información que se les requiera, además vendrán sujetas al régimen de responsabilidades de la nueva ley de transparencia.

      Aspectos novedosos de control que me parece oportuno destacar:
  •  Se incorpora la Regla de gasto establecida en la Unión Europea,  que estable que el gasto de la Administración pública no podrá estar por encima de la tasa de crecimiento de PIB.
  • Se fija un límite de deuda las Administraciones públicas, que no puede superar el 60%, distribuido de la siguiente manera  44% para la administración central, las Comunidades Autónomas el 13%,  y 3% las corporaciones locales. E
  • El Estado o las Comunidades Autónomas  tendrán que estar autorizadas por la ley para emitir deuda pública.
  • Se establece que cuando se perciban mayores ingresos de lo previsto, se destinarán a reducir el nivel de deuda pública y no a financiar nuevos gastos.
  • Se da prioridad absoluta a el pago de deuda  y pago de intereses.
  • Se establecen medidas preventivas,  mecanismos correctivos y sancionadores.

Como causas de la activación de estas medidas se citan: el riesgo de desviación del objetivo, el incumplimiento del objetivo, la falta de aprobación del plan económico financiero.







Vemos como esta ley, que tiene un amplio regímenes de sanciones  viene a realizar la fiscalización del sistema financiero público, que debe encaminarse hacia la transparencia, porque ha incurrido en grandes fallas,  tiene unos niveles de endeudamiento exorbitantes y  debe buscar la confiabilidad de los mercados para estabilizar la economía. La norma legal en concordancia con una clara gestión tiene la tarea de garantizar la correcta utilización de los recursos públicos en esta época de crisis. En mi opinión,  esta ley es una magnifica iniciativa, pero se ha hecho de forma tardía. Además la normativa en solitario no puede dar respuesta a esta situación, debe haber voluntad de cambio. También  la creación de la autoridad independiente de responsabilidad fiscal  (que ya analizamos en el foro) y la ley de transparencia (que aún no se promulga)  son mecanismos que sin duda alguna vienen a complementar los mecanismos reguladores del sistema financiero. La búsqueda del equilibrio financiero y presupuestario aun es una tarea pendiente en España.

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