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Soy periodista especializada en comunicación política, liderazgo, estrategia y dirección de gestión pública. Desde hace 4 años he impartido docenas de cursos de crecimiento, motivación y marketing personal, así como, oratoria y técnicas de expresión. También he realizado diversas investigaciones en comunicación, liderazgo y redes sociales que he puesto en práctica en mi trabajo y lo comparto en mi programa de radio "Motivate" que se transmite por Fiesta Fm. Anteriormente, fui reportera de noticias en radio y televisión.

sábado, 20 de octubre de 2012


El pasado mes de Julio el gobierno de Venezuela anunció que como Estado soberano se retirará de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). Quisiera dejar mi reflexión acerca de este tema con respecto a lo leído en el artículo de Luigi Ferrajoli "Más allá de la soberanía y la ciudadanía: Un constitucionalismo global" 
 Abordo esta lectura desde el punto de vista de mi país, Venezuela,  pues hay puntos en los que coincido con la tesis expuesta en el texto.  El autor dice “la soberanía no es ahora mas que un agujero legal, siendo su regla la ausencia de reglas, o en otras palabras, la ley del más fuerte…”
De igual forma,  también expone que existen “lagunas en la ausencia de instrumentos efectivos capaces de garantizar y asegurar la eficiencia practica del nuevo paradigma y remediar su continua violación y negación” y es que, en mi opinión,  es así,  a pesar de que existen  organismos encargados de regular o de atender estas demandas de los ciudadanos, las instituciones no están facultados para garantizar que los Estados cumplirán con las sentencias o que respetaran sus dictámenes.
Venezuela ha decidido retirarse de la Corte Interamericana de los derechos Humanos, de la Organización de Estados Americanos (OEA) por no estar de acuerdo con una sentencia del 20 de julio pasado, en la que  el Gobierno venezolano fue condenado a pagar "determinadas sumas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial", en el caso de opositor Raúl Díaz, quien, según la sentencia, fue sometido a tratos inhumanos y degradantes durante su detención, entre 2004 y 2010.
Esta no es la primera sentencia incumplida o que no favorece al Estado venezolano. Solo entre 2008 y 2009 el Estado desacató 6 sentencias Y 17 medidas cautelares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), señalaron las ONG’s del país en los informes que presentaron al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en ocasión del Examen Periódico Universal (EPU)..
En el artículo 23 de la Constitución de Venezuela, se establece que, la Convención Americana de Derechos Humanos(“CADH”) forma parte de la Constitución y el artículo 68 de dicha Convención establece claramente que los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todo caso en que sean partes.
El Pasado 6 de septiembre  Venezuela presentó al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado que suscribió desde 1948.
La comisión ya ha presentado su preocupación pues  a partir de la entrada en vigencia de la denuncia, las violaciones a los derechos humanos que pudieran ocurrir en Venezuela no podrán ser conocidas por la CorteIDH. Esto significa que, si el Estado lleva a término el procedimiento iniciado, los y las habitantes de Venezuela perderán una instancia de protección de sus derechos humanos, quedarán más vulnerables a los abusos y tendrán menos recursos disponibles para defenderse.
Al crear la OEA en 1948, los Estados expresaron como un objetivo de la Organización el “consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”. En ese espíritu, los Estados crearon el sistema interamericano de derechos humanos con el mandato de supervisar el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas en la región. Los Estados miembros y los órganos políticos de la OEA constituyen la garantía colectiva de ese sistema.

 
 Es posible que un estado soberano, utilice este poder a conveniencia. En un mundo globalizado, qué organismo o qué ley puede regular y hacer cumplir la norma, si suceden eventos que no se ajusten al interés de los ciudadanos? Evidentemente existen mecanismos, pero no son eficaces, porque tienen un limite de acción. Cuando se toman decisiones como la adoptada por Venezuela  de retirarse del órgano regulador, luego de haber incumplido decenas de sentencias,  son los ciudadanos, aquellos que otorgan ese poder soberano,  los mas afectados.  Evidentemente hay una necesidad de buscar respuesta a estas inquietudes. Creo como se plantea en el texto,  en la necesidad de un constitucionalismo global y en un código penal internacional. 
Ferrajoli lo expresa perfectamente en su artículo cuando dice que hay que ver “la ausencia de garantías en el sentido de instrumentos capaces de accionar estos derechos, no como algo que los vuelve inútiles, sino como una laguna indebida que tenemos la obligación de llenar..”

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