El pasado mes de Julio el
gobierno de Venezuela anunció que como Estado soberano se retirará de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). Quisiera dejar mi reflexión
acerca de este tema con respecto a lo leído en el artículo de Luigi Ferrajoli "Más allá de la soberanía y la ciudadanía: Un constitucionalismo global"
Abordo esta lectura
desde el punto de vista de mi país, Venezuela, pues hay puntos en los que coincido con la
tesis expuesta en el texto. El autor dice “la
soberanía no es ahora mas que un agujero legal, siendo su regla la ausencia de
reglas, o en otras palabras, la ley del más fuerte…”
De igual forma, también expone que
existen “lagunas en la ausencia de instrumentos efectivos capaces de garantizar
y asegurar la eficiencia practica del nuevo paradigma y remediar su continua
violación y negación” y es que, en mi opinión, es así, a pesar de que existen organismos
encargados de regular o de atender estas demandas de los ciudadanos, las
instituciones no están facultados para garantizar que los Estados cumplirán con
las sentencias o que respetaran sus dictámenes.
Venezuela ha decidido retirarse
de la Corte Interamericana de los derechos Humanos, de la Organización de
Estados Americanos (OEA) por no estar de acuerdo con una sentencia del 20 de
julio pasado, en la que el Gobierno
venezolano fue condenado a pagar "determinadas sumas por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial", en el caso de opositor Raúl
Díaz, quien, según la sentencia, fue
sometido a tratos inhumanos y degradantes durante su detención, entre 2004 y
2010.
Esta no es la primera sentencia incumplida o que no favorece al Estado
venezolano. Solo entre 2008 y 2009 el Estado desacató 6 sentencias Y 17 medidas
cautelares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH),
señalaron las ONG’s del país en los informes que presentaron al Consejo de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas en ocasión del Examen Periódico
Universal (EPU)..
En el artículo 23 de la Constitución de Venezuela, se establece que,
la Convención
Americana de Derechos Humanos(“CADH”)
forma parte de la Constitución y el artículo 68 de dicha Convención establece
claramente que los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir las
decisiones de la Corte en todo caso en que sean partes.
El Pasado 6 de septiembre Venezuela presentó al Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) un instrumento de denuncia de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado que suscribió desde 1948.
La comisión ya ha presentado su preocupación pues a partir de la entrada en vigencia de la
denuncia, las violaciones a los derechos humanos que pudieran ocurrir en
Venezuela no podrán ser conocidas por la CorteIDH. Esto significa que, si el
Estado lleva a término el procedimiento iniciado, los y las habitantes de
Venezuela perderán una instancia de protección de sus derechos humanos,
quedarán más vulnerables a los abusos y tendrán menos recursos disponibles para
defenderse.
Al crear la OEA en 1948, los Estados expresaron como un objetivo de la
Organización el “consolidar en este Continente, dentro del marco de las
instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia
social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”. En ese
espíritu, los Estados crearon el sistema interamericano de derechos humanos con
el mandato de supervisar el respeto y la garantía de los derechos humanos de
todas las personas en la región. Los Estados miembros y los órganos políticos
de la OEA constituyen la garantía colectiva de ese sistema.
Es posible que un estado soberano,
utilice este poder a conveniencia. En un mundo globalizado, qué organismo o qué ley puede regular y hacer cumplir la norma, si
suceden eventos que no se ajusten al interés de los ciudadanos? Evidentemente existen mecanismos, pero no son eficaces, porque tienen un limite de acción. Cuando se toman decisiones como la adoptada por Venezuela de retirarse del órgano regulador, luego de haber incumplido decenas de sentencias, son los ciudadanos, aquellos que otorgan ese poder soberano, los mas afectados. Evidentemente hay una necesidad de buscar respuesta a estas inquietudes. Creo como se plantea en el texto, en la necesidad de un constitucionalismo global y en un código penal internacional.
Ferrajoli lo expresa perfectamente en su artículo cuando dice que hay que ver
“la ausencia de garantías en el sentido de instrumentos capaces de accionar
estos derechos, no como algo que los vuelve inútiles, sino como una laguna
indebida que tenemos la obligación de llenar..”
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