El proceso electoral en Venezuela está reglamentado por la constitución de la República (1999) y La Ley orgánica de Procesos Electorales (2009).

La carta magna
venezolana establece que se rige por un régimen democrático, que se fundamenta
en el voto universal, directo y secreto. También establece que los
mandatos de elección popular son revocables. En el Art. 5 se tipifica que : La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. ( 2009)

Venezuela tiene un
sistema de elecciones directa, el elector acude a las urnas para escoger los cargos
de representación popular: Presidente, Gobernador, Alcalde, concejales , diputados
y juntas parroquiales.
En el proceso
venezolano también existe la figura de referéndum consultivo y revocatorio para todos los cargos de elección
popular, que puede ser activado a la mitad del mandato, por cualquier ciudadano
que recoja la cantidad de firmas igual a
votos obtenidos por el candidato.
El cargo de Presidente
de la República, Gobernador de estado y Alcalde de municipio y otros cargos
unipersonales se elegirán en base a la mayoría relativa de votos.
Para la elección de los
integrantes de la Asamblea Nacional, de los consejos legislativos de los
estados, de los concejos municipales, y demás cuerpos colegiados de elección
popular, se aplicará un sistema electoral paralelo, de personalización del
sufragio para los cargos nominales y de representación proporcional para los
cargos de la lista. En ningún caso, la elección nominal incidirá en la elección
proporcional mediante lista.
El ciudadano tiene
derecho al voto nominal y de lista.
Puede votar por tantos candidatos
como cargos nominales corresponda elegir en su correspondiente circunscripción
electoral, y además, por una de las listas postuladas por las organizaciones
con fines políticos o los grupos de electores.
La
elección

La contienda está
regulada también en la "Ley orgánica de Procesos Electorales" allí se establecen los plazos de promoción, los mensajes que
pueden emitirse y cuales no. Se implanta
que el proceso de propaganda de candidatos debe darse en un ambiente de
pluralidad y tranquilidad. Y se regulan
los mensajes que pueden transmitirse. Además está reglamentado el mecanismo
para activar averiguaciones administrativas sobre violaciones
a la normativa. Los medios de comunicación están en la obligación de dar
cinco minutos de publicidad gratuita al CNE
diariamente para tener informada a la población. Está prohibido dar resultados
electorales antes de que el ente electoral emita el primer resultado oficial.
Posteriormente, se
procede al proceso electoral. Los miembros de mesa son elegidos de entre la
ciudadanía por medio de un sorteo aleatorio realizado por el órgano rector del sufragio, entre la
población votante. Los partidos políticos pueden tener observadores y testigos
en cada una de las mesas electorales.

Finalmente se realiza
el proceso de escrutinio que es automatizado y público. Los miembros de la Mesa
Electoral permitirán la presencia en el local de los electores y testigos
electorales, sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física del
local y de la seguridad del acto electoral.
Seguido de esto viene
el acto de totalización el cual también es automatizado. El sistema deberá procesar todas
las actas de escrutinio. La Junta Nacional Electoral y las Juntas Electorales, tendrán
la obligación de realizar el proceso en el lapso de 48 horas.
Luego viene el proceso
de adjudicación en el que el CNE reconoce a los ganadores de la contienda y por
último el de proclamación.
Procesos en duda

En las recientes elecciones la oposición a Nicolás Maduro, denunció que existían más de
3000 irregularidades y presentó documentos
que valoraron como pruebas, pero
que no fueron tomadas como válidas por el CNE. Asimismo no puede hablarse de
procesos limpios, cuando la separación de poderes está en entredicho en el
país. Se acusa también al Tribunal Supremo de Justicia de no ser un ente
imparcial e independiente.
De igual forma, desde
el año 2007, durante el proceso no existe la presencia de Observadores
Internacionales, los invitados internacionales son llamados “acompañantes”. La
observación la llevan a cabo organizaciones locales. En las últimas elecciones
el gobierno invitó a
"acompañantes" de UNASUR, pero no de la Organización de Estados
Americanos (OEA), a la que pertenece EE.UU. Anna Ayuso, investigadora principal
del Centro de Información y Documentación Internacional de Barcelona (CIDOB)
para América Latina, explica que "El acompañamiento es diferente, no hay
una tutela del proceso, no se tiene un acceso privilegiado a las mesas, hay
menos información", explica (Charte, 2013)
Venezuela como lo dijo
el ex presidente de Estados Unidos Jimmy Carter "tiene el sistema electoral más
confiable del mundo", pero no hay garantías de transparencia en el proceso. No
se cumplen las leyes electorales y no hay funcionarios imparciales que las respeten.
Charte, M.,
2013. Venezuela: un sistema electoral limpio, una campaña desigual. RTVE,
04 abril.
No hay comentarios:
Publicar un comentario